Buenos Aires, 20 de marzo de 2020
Vista:
la situación epidemiológica relacionada con la pandemia del virus COVID-19 (coronavirus); y
Considerando:
Que mediante la Acordada n° 10/2020 del pasado 10 de marzo el Tribunal encomendó la difusión de las recomendaciones de las autoridades realizadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en orden al tratamiento de acciones preventivas que mitiguen la propagación del virus COVID-19, a la vez que estableció la no concurrencia a su sede laboral y trabajo desde sus hogares para el personal que hubiera estado en los países con circulación activa y transmisión del virus.
El 17 de marzo pasado, a través de la Acordada n° 11/2020 se dispuso que el período comprendido entre el 16 y el 31 de marzo fuera considerado inhábil a los efectos de los plazos procesales y administrativos –período éste que podría prorrogarse en función de la evolución de la pandemia y de las recomendaciones de la autoridad sanitaria- y se estableció un esquema de trabajo remoto con guardias presenciales, cuya implementación quedaba a cargo de cada unidad de organización, debiendo comunicarse a la Presidencia.
En esta línea, a través de la Acordada n° 12/2020 del 19 de marzo se establecieron los asuntos que se tratarán durante el período inhábil en las distintas materias, y se dispuso una guardia mínima a cargo de los Secretarios Judiciales o funcionarios que éstos designen, en el horario de 10.00 a 12.00 horas.
Que, el Poder Ejecutivo Nacional, también en el día de ayer, a fin de proteger la salud pública, estableció a través del Decreto de Necesidad y Urgencia n° 297/PEN/2020 la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario, en atención a la situación epidemiológica.
Esta medida importa el deber de todas las personas de permanecer en sus residencias desde el momento de su inicio (00:00 horas del día de hoy), debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, exceptuándose del cumplimiento de esta medida a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, entre los que se menciona al personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
El agravamiento de la situación epidemiológica y lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 297/PEN/2020 hacen necesario brindar precisiones en cuanto a la modalidad de trabajo del personal, para extremar las precauciones a fin de evitar la propagación del virus.
Así, y en el marco del esquema establecido por la Acordada n° 11/2020, corresponde disponer que todo el personal del Tribunal preste servicios de manera remota –siempre que las circunstancias lo permitan- y reducir, a su mínima expresión, las guardias presenciales. En este aspecto, sólo excepcionalmente, y ante una situación de necesidad impostergable, podrá admitirse la concurrencia de algún agente a su lugar de trabajo, a cuyos efectos los titulares de área –a excepción de las Vocalías- deberán solicitar autorización expresa a esta Presidencia, con expresa invocación de los motivos.
También, en función de lo dispuesto por la Acordada n° 12/2020 para las Secretarías Judiciales, es oportuno diagramar la forma en que se atenderá el ingreso y tramitación de causas, expedientes o actuaciones, para reducir los riesgos de contagio.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
RESUELVE:
1. Disponer que mientras dure la declaración de días inhábiles dispuesta por la Acordada n° 11/2020, todo el personal prestará servicios de manera remota, siempre que las circunstancias así lo permitan.
2. Establecer que los magistrados, funcionarios y empleados estarán disponibles mediante vía telefónica e informática para la realización de sus tareas.
3. Pautar que mientras rija la suspensión de clases, los padres, madres, tutores o adoptantes a cargo de menores de edad que concurran a establecimientos educativos de nivel secundario, primario, en guarderías y jardines maternales, cumplirán con la tarea encomendada de la forma establecida en el artículo precedente, y en la medida de sus posibilidades horarias.
4. Disponer que los titulares de cada dependencia deberán organizar con el personal a su cargo la forma de continuar con la prestación de los servicios. Sólo excepcionalmente, ante una situación de necesidad impostergable y a los efectos de garantizar la prestación del servicio de justicia, podrá admitirse la concurrencia de algún agente a su lugar de trabajo, a cuyos efectos los titulares de área –a excepción de las Vocalías- deberán solicitar autorización expresa a la Presidencia, con invocación de los motivos.
5. Establecer que, en el marco de lo dispuesto en la Acordada n° 12/2020:
a. Las guardias mínimas serán atendidas por los Sres. Secretarios Judiciales. La designación de otro funcionario a tales fines deberá seguir el procedimiento previsto en el numeral 4 de la presente.
b. La remisión de expedientes, causas o actuaciones al Tribunal debe realizarse en el horario de 10.00 a 12.00 hs. establecido en la Acordada n° 12/2020 y coordinarse previamente su recepción vía correo electrónico enviado a la dirección: [email protected].
c. Las presentaciones de las partes deben realizarse, exclusivamente, mediante el uso del Portal del litigante eje.juscaba.gob.ar. Quienes no estuvieran registrados en el referido portal, deberán hacerlo de la forma que se detalla en el Anexo de la presente.
6. Disponer que para quienes deban indefectiblemente concurrir al Tribunal en los términos del numeral 4, se les enviará por correo electrónico un salvoconducto digital para ser presentado ante las autoridades que lo requieran.
7. Mandar se registre, se comunique al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, al Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, a la Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Asesoría General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, se notifique al personal y se dé a la Dirección General de Administración.