Con cuatro votos coincidentes en su resolución y una disidencia, el TSJ sentó posición, de conformidad a lo que prescribe la Constitución Nacional, y abrió una puerta a un tema pendiente: la transferencia de la justicia a la Ciudad de Buenos Aires. La Ciudad es la única jurisdicción del país que aún no tiene justicia propia, con competencia en materia penal, laboral, civil y comercial, como sí la tienen las otras 23 provincias.
La queja en este nuevo caso, otorgó al TSJ oportunidad para posicionarse como máxima instancia para intervenir en un recurso contra una decisión de la justicia nacional, que aplica derecho común.
Entre los argumentos de su voto, el juez Santiago Otamendi citó tres consideraciones. La primera, referida al status constitucional de la Ciudad de Buenos Aires y a la amplitud de sus facultades jurisdiccionales; la segunda, relativa a las consecuencias de dicha amplitud y la tercera vinculada con la forma en que la Constitución Nacional y la ley 48 organizan el control de la supremacía de la Constitución Nacional y de las leyes federales.
Al respecto, el juez Otamendi, conforme varios precedentes jurisprudenciales, analizó la viabilidad del recurso de queja interpuesto “contra sentencias dictadas por los tribunales de la justicia nacional ordinaria cuando los casos involucran la aplicación del derecho común a partir de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los últimos 35 años, concluyendo en que el diseño institucional que la Constitución Nacional reformada y la ley N° 48 establecen para la Ciudad implica un Poder Judicial con competencia igual a los de las provincias y con un Tribunal Superior de Justicia que, como órgano máximo de aquél, debe necesariamente conocer de todas ellas, sea por la vía ordinaria o extraordinaria, cuando exista una cuestión federal”.
Aplicando el criterio del Alto Tribunal en el caso “Bazán”, “y haciendo hincapié en que a esta altura del desarrollo de la autonomía de la Ciudad dicho estado de cosas no puede seguir privando al Tribunal de cumplir con la misión esencial” encomendada por la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley n° 48, el juez Otamendi declaró “que el Tribunal conocerá de los recursos para ante él establecidos por la CCABA contra sentencias dictadas por los tribunales de la justicia nacional ordinaria ejerciendo facultades jurisdiccionales que constitucionalmente correspondan a la Ciudad y a su Poder Judicial”.
A su turno, el juez Luis Lozano encontró, en un examen del precedente Bazán, que, aunque la Corte Suprema de Justicia de la Nación no ha ido más allá de identificar al Tribunal Superior como el órgano común para intervenir en un conflicto de competencia entre magistrados de jurisdicción nacional y local “a fin de dar pleno efecto a la autonomía jurisdiccional prevista por el constituyente nacional”, la atribución que el Alto Tribunal funda en la ley de organización de la justicia, no ha sido ejercida de un modo discrecional sino atendiendo a las funciones de este Tribunal y a la armonización de la ley con la Constitución Nacional, habida cuenta de sus textos, época de sanción y circunstancias de operatividad del servicio de justicia.
En su opinión, esa decisión “está indisolublemente ligada a que, en materia local, existe un tribunal superior a todos los otros, cualquiera fuere el estado instituyente” y agrega que esa posición del máximo Tribunal de la Nación “consistió en asegurar el mantenimiento del servicio de justicia, puesto que se sujetó la gestión por el GCBA a convenios, pero, no a la voluntad de federalizar el derecho común”.
Para el juez Lozano, el TSJ “está investido naturalmente, porque su jurisdicción está contemplada por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como único órgano creado en ese mismo cuerpo. Su existencia y la jurisdicción del art. 113 no dependen de decisión legislativa, menos aún de la nacional, cuyo surgimiento está condicionado a la existencia de un interés federal legítimo”
En relación con la situación de los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el juez Lozano coincidió con la juez Weinberg en el sentido de que, sin devolver al pueblo de la CABA las potestades jurisdiccionales que les reconoce el art. 129 de la CN, los justiciables “no pueden determinar quiénes son sus jueces naturales, invistiéndolos de la función de disponer de su libertad y patrimonio con arreglo a cómo interpretan el derecho”.
En suma, el magistrado sostuvo que existen elementos sólidos en el caso Bazán, para entender que la Corte Suprema “identifica al Tribunal Superior de Justicia como el órgano máximo del Poder Judicial al que la CN reconoce como natural depositario de la función jurisdiccional local”, así como que, en el curso del proceso, la Corte Suprema despejará la cuestión. Sostuvo que ella no viene despejada por los casos en que la Corte ha resuelto recursos extraordinarios directamente articulados contra sentencias de las Cámaras Nacionales, puesto que es presumible, por la índole de la solución, que vea aconsejable la adopción ya aplicada en causas como Tellez, Itzcovich y Anadón.
Tras coincidir con sus colegas Otamendi y Lozano que corresponde al TSJ admitir el recurso de queja del justiciable, la jueza Inés Weinberg, puso énfasis en la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires como la plataforma sobre la cual sustenta su interpretación. Y además de invocar los artículos pertinentes de la Constitución Nacional, resaltó que en la Constitución local, el artículo 106 prevé que es resorte de su Poder Judicial “el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, por los convenios que celebre la Ciudad, por los Códigos de fondo y por las leyes y normas nacionales y locales".
En su voto, la jueza Weinberg dijo: “Pasó mucho tiempo desde la reforma de la Constitución Nacional de 1994 y la adecuación de medios no ha sido razonable ni satisfactoria. Solo unos pocos convenios en materia penal se han suscripto y ratificado por ley a la fecha”. Ello, pese a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “ha exhortado en numerosas oportunidades al cumplimiento de dichos medios, e incluso ha modificado sus propios precedentes en aras de coadyuvar al cumplimiento de los mencionados fines y ha calificado de irrazonables las demoras excesivas e injustificadas”.
La magistrada puntualizó que “uno de los graves desajustes institucionales se patentiza en el mantenimiento de una profunda crisis de legitimidad que afecta a los jueces que resuelven las contiendas de los habitantes de la Ciudad, algo que claramente no ocurre en otras jurisdicciones del país. En las provincias, sus habitantes intervienen de manera indirecta en la designación de sus jueces locales. Es decir, son ellos los que mediante el voto deciden quienes sus representantes (legisladores y gobernadores) para que estos a su vez, oportunamente y a través de los mecanismos locales correspondientes designen a los jueces que integrarán los tribunales que resolverán sus contiendas judiciales”.
La jueza Weinberg concluyó que, “aunque este particular reparto de competencias en el territorio de la Ciudad se mantenga (en el que conviven jueces Nacionales con jueces de la Ciudad aplicando el derecho de fondo), nada obsta a que este Tribunal ejerza sus competencias constitucionales de la misma manera que ocurre en el resto de las provincias”, es decir, ocupando el lugar de último intérprete de la Constitución. “Por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia de la CABA conocerá en todas las causas en las que las partes interpongan los recursos que habilitan su jurisdicción, siempre que las contiendas litigiosas se susciten dentro de los límites territoriales de la Ciudad y en materia ordinaria”, sea que intervengan jueces nacionales o locales.
Por su parte, la jueza Marcela De Langhe analizó las características y alcance que ha adquirido la autonomía institucional de la Ciudad de Buenos Aires desde la reforma constitucional de 1994 hasta la fecha. Recordó los principales pronunciamientos en los que la Corte Suprema abordó el tema, “de los cuales se desprende que las competencias jurisdiccionales ordinarias que actualmente ejercen las Cámaras Nacionales de Apelación corresponden constitucionalmente a la Ciudad de Buenos Aires” y agregó que “la incompleta transferencia de estas competencias a la Ciudad afecta la facultad de autogobierno de los integrantes de la comunidad local y provoca un grave desequilibrio en el sistema federal diseñado por la Constitución Nacional”.
Para la jueza De Langhe, “las autoridades constituidas —entre las que se encuentra el Tribunal Superior de Justicia— tienen el mandato inexcusable de realizar todos los esfuerzos a su alcance para impulsar y promover la consolidación de la autonomía jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Finalmente exhortó a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Ciudad a que, en caso de quedar firme la sentencia, “agoten los medios para obtener la transferencia de los recursos correspondientes a las competencias jurisdiccionales asumidas por la Ciudad”.
Por su parte, en su disidencia, la jueza Alicia Ruiz discrepó con la opinión mayoritaria de sus colegas, “quienes a partir de una interpretación extendida del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Bazán afirman que al Tribunal Superior de Justicia le corresponde entender en los recursos de inconstitucionalidad (y en las quejas cuando hubiera denegación) planteados contra las sentencias emitidas por tribunales nacionales. Esto implica que sólo las sentencias del TSJ serían susceptibles de ser recurridas mediante la vía extraordinaria prevista en el art. 14 de la ley n° 48”.
La jueza Ruiz señaló que “la CSJN siguió conociendo en los recursos extraordinarios federales planteados contra las sentencias dictadas por los tribunales de segunda instancia de los fueros denominados nacionales lo que evidencia que los sigue considerando el superior tribunal de las respectivas causas. La razón por la que la queja es inadmisible es la misma que expresé in re “Petruccelli”: “Esta actuación de la CSJN se da en el marco de una causa en la que ni la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni el Estado Nacional han sido parte, cuando son sus poderes ejecutivos y legislativos los responsables de, en un procedimiento complejo, cumplir con la transferencia”.
La magistrada subrayó su convencimiento de que “por vía jurisprudencial no se pueden realizar modificaciones procesales con entidad suficiente como para alterar la estructura institucional de todo un sistema de justicia altamente complejo, cuando, como en el caso, no se ha planteado una cuestión constitucional suficiente. Ello así, y sin que lo que aquí se resuelva importe renunciar al mandato de defensa de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires impuesto por el art. 6 de la Constitución, corresponde abstenerse de entender en estos autos”.
El recurso de queja fue acogido por cuatro votos a favor. En la causa se encuentra pendiente de resolución el futuro pronunciamiento del TSJ sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el justiciable.
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