Presentación
La presente publicación propone un recorrido por los sumarios de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el Tribunal y TSJ CABA) desde el mes de julio del año 2019 hasta la actualidad, firmadas en el marco de quejas por denegación del recurso de inconstitucionalidad y del recurso ordinario de apelación.
Esta vía de acceso al TSJ CABA es la más utilizada por los litigantes. En el año 2024, el 60 % de las sentencias definitivas de este Tribunal se dictaron en el marco de recursos de queja.
Desde la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en 1996, se prevé este mecanismo recursivo en el art. 113, inc. 4°, segunda parte bajo la siguiente redacción:
Art. 113 - Es competencia del Tribunal Superior de Justicia conocer:
[...]
4. En los casos de privación, denegación o retardo injustificado de justicia y en los recursos de queja por denegación de recurso.
En igual sentido, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece la competencia del Tribunal en este recurso, en su art. 27, inc. 5° (ley n° 7, texto consolidado por ley n° 6764).
Desde el año 2000, el recurso de queja se encuentra regulado por la Ley de Procedimientos ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Sobre este aspecto ponemos de relieve que es la ley n° 402, Apartado IV, arts. 33 a 35, la norma que según texto consolidado por ley n° 6764, regula actualmente el recurso de queja.
El libro aborda una panorámica general sobre la jurisprudencia del Tribunal, sin agotar la temática o reflexionar sobre el universo completo de circunstancias posibles alrededor del recurso. En esta línea, sistematiza los sumarios de sentencias sobre temas que fueron llevados a conocimiento de este Estrado y permite una aproximación a los criterios más asentados en la materia durante el período indicado, en el que, tras la jura de los jueces Marcela De Langhe y Santiago Otamendi en junio de 2019, quedó conformada la cuarta integración del Tribunal.
La jurisprudencia anterior en torno a este recurso —y al recurso de inconstitucionalidad—, puede consultarse en la publicación previa que abarca el período 1998-2018.
La conformación del Tribunal cambió a partir de la renuncia a sus cargos de los magistrados José Osvaldo Casás y Ana María Conde con efectos desde el 31 de diciembre de 2018. Ambas renuncias fueron aceptadas por el entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad mediante el decreto n° 445/2018 (Boletín Oficial de la CABA n° 5524 del 21-12-2018). Unos meses después, el 23 de mayo de 2019, la Legislatura designó a los jueces Marcela De Langhe y Santiago Otamendi para cubrir las vacantes generadas; el 12 de junio de 2019 se realizó el el acto de recepción de juramento de los nuevos magistrados, que pasaron a conformar el Tribunal conjuntamente con los jueces Inés M. Weinberg, Alicia E. C. Ruiz, y Luis Francisco Lozano. Con ello, quedó así conformada la cuarta integración del Tribunal.
En el marco de las políticas de innovación y gestión judicial, al año siguiente el Tribunal avanzó en materia de digitalización y trámite electrónico de expedientes. Y, a partir del 15 de junio de 2020 entró en vigor del sistema EJE-IURIX, que permite la tramitación íntegramente electrónica de la totalidad de los procedimientos jurisdiccionales de este Tribunal.
El 30 de septiembre de 2020, el Tribunal, por mayoría, hizo lugar a una queja que cuestionaba la denegatoria implícita de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (“Levinas, Gabriel Isaías s/ SAG - otros (queja por recurso de inconstitucionalidad denegado) en/ Ferrari, María Alicia y otro c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ rendición de cuentas”, expte. SAOyRC n° 16374/2019-0; sentencia del 30-09-2020). A partir de este fallo, el Tribunal resuelve los recursos de inconstitucionalidad y las quejas por su denegación, deducidas contra las sentencias dictadas por tribunales de la justicia nacional ordinaria de la Capital Federal. En el año 2021 la Legislatura sancionó la ley n° 6452, modificatoria de la ley n° 402, a través de la cual cambió, entre otros, el art. 26 (hoy, art. 27) bajo la siguiente redacción:
Procedencia
Art. 27 - El recurso de inconstitucionalidad se interpone contra la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa emitida por los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires o los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal.
Luego de diversas vicisitudes, el 27 de diciembre de 2024 la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la Ciudad, y al igual que los superiores tribunales del resto de las provincias, debe concentrar las facultades jurisdiccionales en torno al derecho local y común, y erigirse como el superior tribunal de las causas cuando exista una cuestión federal, en los términos del artículo 14 de la ley n° 48 (Fallos: 347:2286).
El caudal de sentencias asociadas a este recurso continúa siendo relevante: durante la cuarta integración del Tribunal y hasta el 31 de diciembre de 2024, se han suscripto más de 5000 sentencias en el marco de recursos de queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad.
En este contexto institucional y dadas las circunstancias en cuanto a la recepción de causas, es que se torna necesaria la elaboración de un nuevo libro de jurisprudencia temática sobre este recurso, que contemple los criterios y la realidad de la actual integración del Tribunal, como así también las novedades en materia normativa y de trámite.
Contenidos y ordenación del libro
La presente compilación temática, elaborada por la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca, dependiente de la Secretaría Judicial en Asuntos Generales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reúne los sumarios de jurisprudencia del Tribunal en materia de recursos de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. Los sumarios, si bien respetan fielmente el sentido de la sentencia, no son transcripciones textuales.
A partir de seis títulos, los sumarios se presentan organizados por subtemas en orden cronológico del más actual al más antiguo. En algunos casos, cabe observar, sumarios de votos disidentes, con su debida indicación.
Al acceder a los sumarios, se obtiene tanto la referencia específica de la fuente de cada uno como el hipervínculo a la sentencia original. Se exponen los datos que identifican la sentencia expresados bajo la secuencia en la que el Tribunal cita sus precedentes: autos, número de expediente y fecha de sentencia y, a su vez, el hipervínculo por el cual se llega al documento original.
Se distinguen con texto sombreado las normas vigentes y las observaciones del editor sobre temas específicos.
Y, a los efectos de guiar la lectura de los sumarios, se aclara que el articulado de la ley n° 402 sufrió modificaciones con motivo de las consolidaciones normativas de los años 2020, 2022 y 2024 —que corresponden a la tercera, cuarta y quinta actualización del Digesto Jurídico de la Ciudad de Buenos Aires, aprobadas por las leyes n° 6347, n° 6588 y n° 6764, respectivamente—. Por ello, destacamos que dentro de los sumarios podrán encontrarse citas normativas que incluyen notas para acceder fácilmente a la correspondencia con el articulado actual. Para ello se presenta una tabla de equivalencias en el Anexo.
El índice refleja la perspectiva temática con la cual se organiza esta obra.
El primer título, “Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad”, describe el marco normativo actual del recurso, del que emana la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad para entender en él.
En el segundo, se incorporan sumarios de fallos en los que el Tribunal caracterizó el recurso de queja y se expidió sobre su finalidad. Bajo el subtítulo “Resoluciones contra las que no procede el recurso de queja”, se lista el conjunto de resoluciones que el Tribunal declaró irrecurribles ante este Estrado mediante el recurso de queja, tales como aquellas que resuelven recursos de apelación ante la Cámara.
El tercer título está dedicado a abordar todos los aspectos circundantes a la interposición de la queja: el tribunal ante el que se interpone, el plazo, los efectos y el pedido de suspensión del proceso o efecto suspensivo de la queja. Ello se diagrama en forma similar al modo en que lo hace la Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la queja por denegación del recurso extraordinario federal, en el entendimiento de que este resulta el formato más difundido para los litigantes.
Tal y como tiene reconocida la doctrina en materia de recursos, se diferencian los requisitos de admisibilidad de los de fondo. El libro distingue entre requisitos comunes y formales, y requisitos propios de la queja. De este modo, se diferencian aquellos que son de materia recursiva en general (legitimación, personería, gravamen) de los que se analizan específicamente en los recursos directos, como el de esta publicación.
Ello así, el título cuarto agrupa varios sumarios bajo el título “Requisitos comunes y formales de la queja”. En este conjunto se introducen casos en los que el Tribunal trató la inexistencia de gravamen actual, la legitimación, la acreditación de la personería y el plazo (aspectos comunes a los recursos).
El título cuarto reúne los sumarios de los fallos en los que el Tribunal profundizó sobre los requisitos propios de la queja. Cabe destacar que la exigencia acerca de la crítica fundada del auto denegatorio se trata en forma independiente del requisito de autosuficiencia, para contribuir de esta forma con la distinción autónoma de cada uno. Ello, debido a que el Tribunal determina, por un lado, que la queja debe ir acompañada de todas las piezas que la doten de un entendimiento autónomo, y sin las cuales se rechaza el recurso (copia de la sentencia definitiva o equiparable del tribunal superior de la causa que se cuestiona; la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad o del recurso ordinario de apelación; el propio recurso que la queja viene a sostener con exhibición del cargo que demuestre su temporalidad, entre otras). Y, por el otro, exige que la presentación contenga una crítica fundada de la decisión que denegó el recurso que intenta defender. Esta crítica debe ser suficiente para demostrar que las razones dadas por el tribunal a quo en su primer examen de admisibilidad deben ser dejadas de lado. Se han seleccionado ejemplos de diferentes fueros, entre los múltiples casos de admisibilidad existentes, que reflejan en forma genérica la conceptualización de crítica suficiente o ausencia de crítica como requisito del recurso para la jurisprudencia del Tribunal. En tercer y último lugar, se exige el depósito de una suma a favor del Tribunal. Este depósito debe ser previo en el caso de causas no penales —y se devuelve si el recurso resulta favorable al recurrente—, o posterior al rechazo de la queja, en las causas penales. En esta publicación se incluye el marco normativo y la remisión al libro de jurisprudencia temática autónomo que dio un tratamieno completo a este requisito: Depósito de la queja. Ello, a los efectos de guardar unidad de sentido y garantizar un abordaje completo del recurso.
El último título es “Trámite de la queja”. Y todo lo vinculado con este tema sufrió modificaciones de acuerdo a las sucesivas integraciones del Tribunal, muchas de ellas propias de la adopción del sistema EJE-IURIX.
Bajo esta sección se incluyen sumarios de fallos sobre habilitación de la feria judicial, recusaciones, notificaciones, suspensión del tratamiento de la queja (declaración de rebeldía del imputado, acción penal prescripta, entre otros), excepcionales casos en los que el Tribunal dispuso medidas para mejor proveer, y las distintas formas de culminación del proceso.
Sumamos a la compilación un Anexo con la tabla de equivalencias del articulado normativo que regula las figuras jurídicas tratadas en esta obra. Cada vez que se muestran los sumarios anteriores a la última consolidación de los artículos en cuestión, se advierte con nota que remite a la información del texto consolidado y actualizado.
Índice
Presentación
Contenidos y ordenación del libro
1. Marco normativo de la queja por denegación de recursos
2. Caracterización y finalidad de la queja
2.1. Resoluciones de primera instancia contra las que no procede la queja
2.1.1. Sentencias de primera instancia que rechazan el recurso de revocatoria o de apelación en subsidio
2.1.2. Sentencias de primera instancia que conceden el recurso de apelación con efecto no suspensivo
2.2. Resoluciones de la Cámara de Apelaciones contra las que no procede la queja
2.2.1. Sentencias de la Cámara de Apelaciones que declaran mal concedido el recurso de apelación
2.2.2. Sentencias de la Cámara de Apelaciones que declaran desierto el recurso de apelación
2.2.3. Sentencias de la Cámara de Apelaciones que rechazan el recurso de apelación
2.2.4. Sentencias de la Cámara de Apelaciones que rechazan la queja por apelación denegada
2.2.5. Sentencias de la Cámara de Apelaciones que declaran la caducidad de instancia del recurso de inconstitucionalidad
3. Interposición de la queja
3.1. Ante quién se interpone la queja
3.1.1. Interposición de la queja ante otros tribunales: consideraciones sobre el plazo
3.2. Plazo de interposición de la queja
3.2.1. Carácter perentorio
3.2.2. Plazo de gracia
3.2.3. Plazo en acciones de amparo
3.2.4. Interposición extemporánea: inadmisibilidad de la queja
3.2.5. Interposición previa de otros recursos: efectos sobre el plazo
3.2.6. Interposición de la queja ante otros tribunales: no resulta útil respecto del plazo
3.2.7. Efectos del vencimiento del plazo de interposición de la queja
3.2.8. Excepciones al plazo de interposición de la queja: derecho de defensa en materia penal
3.3. Efectos de la interposición de la queja
3.3.1. Regla: efecto no suspensivo
3.3.2. Excepción: requisitos
3.3.2.1. Alcance de la concesión de efecto suspensivo respecto de la cuestión de fondo
3.4. Pedido de efecto suspensivo de la queja
3.4.1. Oportunidad del pedido de efecto suspensivo y de su resolución
3.4.1.1. Petición posterior a la presentación de la queja
3.4.1.2. Resolución de la queja sin más trámite: improcedencia del pronunciamiento sobre el pedido
3.4.1.3. Resolución del TSJ que deja sin efecto el auto denegatorio y ordena a la Cámara pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad: inoficiosidad del pronunciamiento sobre el pedido de efecto suspensivo
3.4.2. Rechazo del pedido de efecto suspensivo por argumentación insuficiente
3.4.2.1. Causas no penales
3.4.2.2. Causas penales
3.4.3. Otorgamiento del efecto suspensivo peticionado: cuándo la presentación logra controvertir la presunción de legitimidad de la denegatoria del recurso que defiende
3.4.3.1. Gravamen o afectación constitucional irreparables
3.4.3.2. Cuestiones constitucionales: división de poderes, defensa en juicio, principio acusatorio
3.4.3.3. Preservación de los efectos de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia en caso de prosperar el planteo
3.4.3.4. Complejidad de las cuestiones en trámite
4. Requisitos comunes y formales de la queja
4.1. Acreditación de la personería
4.1.1. Representación de personas jurídicas
4.1.2. Representación del GCBA
4.1.3. Gestor judicial
4.2. Firma de la presentación
4.3. Existencia de gravamen o agravio concreto y actual
4.3.1. Ausencia de gravamen actual: cuestión abstracta
4.3.1.1. Cambios del régimen jurídico
4.3.1.2. Condena cumplida
4.3.1.3. Continuidad del proceso por desarchivo de la causa
4.3.1.4. Decisión impugnada que se deja sin efecto
4.3.1.5. Extinción de la acción por prescripción
4.3.1.6. Jubilación del recurrente en causas de empleo público
4.3.1.7. Liberación del recurrente
4.3.1.8. Medidas cautelares
4.3.1.9. Pérdida de interés jurídico
4.3.1.10. Recusación de un juez ya apartado de la causa
4.3.1.11. Suspensión del juicio a prueba acordada con posterioridad a la presentación de la queja
4.4. Legitimación para articular la queja. Casos de falta de legitimación
4.4.1. Amicus curiae
4.4.2. Quejoso que no articuló el recurso de inconstitucionalidad
4.4.3. Ministerio Público Tutelar
4.4.3.1. Adhesión al recurso de la condenada
4.4.3.2. Mayoría de edad de la persona a cuyo favor se interpone el recurso
5. Requisitos propios de la queja
5.1. Debida fundamentación de la queja: crítica fundada de la decisión que deniega el recurso de inconstitucionalidad o el recurso ordinario de apelación
5.1.1. Falta de fundamentación
5.1.2. Falta de relación con lo acontecido en el caso
5.2. Autosuficiencia de la queja. Presentación de copias
5.2.1. Intimación previa
5.2.2. Falta de presentación de copias: rechazo de la queja
5.3. Depósito de la queja
6. Trámite de la queja
6.1. Habilitación de feria: requisitos
6.2. Recusación planteada en el marco de una queja
6.3. Notificaciones realizadas en el marco de una queja
6.3.1. Notificaciones electrónicas
6.4. Suspensión del trámite de la queja
6.4.1. Planteos pendientes de resolución
6.4.2. Posibilidad de que la acción penal o contravencional se encuentre prescripta
6.4.3. Rebeldía del imputado
6.4.4. Suspensión del proceso a prueba
6.5. Medidas ordenatorias en el marco de una queja
6.5.1. Solicitud de remisión del expediente principal
6.6. Terminación del trámite de la queja
6.6.1. Procedencia de la queja: tratamiento del recurso que se defiende y devolución del depósito, si se hubiera integrado
6.6.1.1. Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado
6.6.1.2. Queja por recurso ordinario de apelación denegado
6.6.2. Rechazo o desestimación de la queja
6.6.3. Efectos de la procedencia o rechazo de la queja con relación al depósito
6.6.4. Otros modos de terminación del trámite
6.6.4.1. Caducidad de instancia
6.6.4.2. Cuestión abstracta
6.6.4.3. Desistimiento
Anexo. Tabla de equivalencias



