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Depósito de la Queja

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Presentación

El art. 34 de la Ley de Procedimientos ante el Tribunal Superior de Justicia n° 402, sancionada en el año 2000, establece que es requisito de admisibilidad de la queja por recurso denegado —ya sea de apelación ordinaria o de inconstitucionalidad—, el depósito de una suma de dinero equivalente a dos mil (2000) unidades fijas, cuyo valor se determina según lo establecido por el art. 20 de la ley n° 451. Este depósito debe realizarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver información detallada).

Además del monto que debe depositarse, la ley exige que su cumplimiento se acredite al momento de presentar la queja, de allí que se lo identifica como depósito previo. Si el recurrente no lo hace, el Tribunal lo intimará por el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de tener por desistido el recurso. Desde el año 2014 a partir de la sanción de la ley n° 5092 (BOCBA n° 4517 del 6-11-2014) que modificó el art. 34 de la ley n° 402, la normativa establece que, en las causas penales, la integración del depósito no se realiza con la presentación del recurso, sino que se difiere hasta tanto se resuelva la queja. Únicamente cuando esta sea rechazada, el Tribunal intimará oportunamente a su integración si no mediara ninguna exención. Este tratamiento del depósito en las causas penales ya había sido propugnado por el Tribunal en forma pretoriana en causas contravencionales, antes de su inclusión normativa en 2014.

Excepcionalmente, conforme lo determina el primer párrafo in fine del art. 34 de la ley n° 402 no efectúan el depósito quienes estén exentos de pagar tasa judicial. Estas exenciones están establecidas, en el orden local, en el art. 3 de la Ley de Tasa Judicial n° 327. En algunos casos, el Tribunal exime de la integración del depósito por providencia del secretario de trámite, como sucede en las quejas presentadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o la Legislatura (art. 3, inc. a) de la misma); como así también en las acciones de amparo (art. 3, inc. l) de la ley n° 327) o en causas sobre revisión de cesantías y exoneraciones de empleados públicos (art. 3, inc. g)). En otros casos, la exención del depósito es resuelta por el Tribunal en su sentencia. El Tribunal ha aplicado estas exenciones a determinadas situaciones particulares como aquellos casos en los que se discuten honorarios profesionales, en quejas presentadas por personas con discapacidad, o en el marco de causas iniciadas por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, todo ello interpretando el alcance del art. 3, inciso i) de la ley citada.

Hay otras particularidades en la interpretación de exenciones: una mayoría del Tribunal conformada por los votos de los jueces Weinberg, De Langhe y Otamendi, entiende que el Servicio Penitenciario Federal está exento de la integración del depósito en el marco de las acciones de habeas corpus que tramitan ante el Tribunal. Por su parte, en otro orden, la jueza Alicia E. C. Ruiz —en disidencia— considera que en causas penales y contravencionales el depósito no debe exigirse cuando el recurso es presentado con representación del Ministerio Público de la Defensa, en igual sentido que lo consideraba el juez Julio B. J. Maier. Y el juez Luis Francisco Lozano —en disidencia— no exige la integración del depósito cuando lo que está en juego en la causa es una pena privativa de la libertad en cualquiera de sus aspectos, o una multa sustituible en arresto.

Dentro de las exenciones previstas por la ley ocupa un lugar destacado el beneficio de litigar sin gastos (arts. 3, inc. f) y 4 de la ley n° 327) por las particularidades de su trámite y sus implicancias procesales. También conocido como carta de pobreza, este beneficio lo conceden los jueces de mérito a quienes lo soliciten fundadamente, en base a la carencia de recursos para afrontar el proceso.

A lo largo de casi treinta años de labor, el Tribunal ha interpretado diferentes aspectos del depósito con base en la normativa vigente; y ha regulado aspectos relativos al trámite de su integración y exigibilidad. Entre ellos, ha reglamentado el procedimiento destinado a certificar la existencia de depósitos exigibles e incumplidos, y su consiguiente emisión del certificado de deuda (Acordada n° 32/2010).

Recientemente, para el caso particular de las causas provenientes de la justicia nacional ordinaria, la Acordada n° 4/2024 dispuso diferir la exigencia de integrar el depósito hasta tanto se estableciera si correspondía al Tribunal resolver las quejas deducidas por recursos de inconstitucionalidad denegados por dicha jurisdicción. Esta cuestión fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia la Nación con la sentencia en autos “Ferrari, Maria Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/incidente de incompetencia - Levinas, Gabriel Isaías s/ SAG - otros (queja por recurso de inconstitucionalidad denegado)”, del 27-12-2024. Con fecha 19-03-2025, teniendo en consideración que las cámaras nacionales no daban tratamiento ni, en muchos casos, trámite a los recursos de inconstitucionalidad articulados contra sus decisiones (en los términos de los artículos 27 y 28 de la ley nº 402), y que los recurrentes acudían al Tribunal mediante la interposición de recursos de queja (art. 33 de la ley n° 402), el Tribunal dictó la Acordada n° 8/2025 que dispuso, por el plazo de tres (3) meses, no exigir el depósito en aquellas quejas en las que se verifique la omisión del tratamiento debido al recurso de inconstitucionalidad conforme la ley n° 402, y en tanto subsistan esas circunstancias.

En este libro, elaborado por la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca dependiente de la Secretaría Judicial en Asuntos Generales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se recopilan y sistematizan los criterios del Tribunal respecto del depósito, ordenados de la siguiente manera:

  1. En primer término, se incorporan sentencias que analizan la constitucionalidad del depósito. En apretada síntesis, según la doctrina mayoritaria en la materia, la exigencia de un depósito no resulta contraria a las garantías que aseguran el acceso a la justicia.

  2. En segundo término, se consideran aspectos relativos al plazo para efectuar el depósito y su carácter perentorio, como así también la improcedencia de los pedidos de prórroga.

  3. En el tercer punto se aborda el tratamiento del depósito en causas no penales. Se incorporan casos en los que no se integró debidamente el depósito al momento de la interposición de la queja y sus efectos, o la integración del depósito en una queja anterior, la integración extemporánea, la insuficiente integración, la improcedencia de morigeraciones o sustituciones del depósito. En ese subtítulo se adiciona el tratamiento que se da a los casos de acciones que se rigen por la ley de faltas o cuando se impugnan multas administrativas, dado que ellas no han sido consideradas por el Tribunal como parte de las causas penales a las que refiere la ley n° 402 desde 2014.

  4. El cuarto aspecto que se desarrolla se refiere al diferimiento de la integración del depósito en causas penales y contravencionales. Al respecto, se ofrece al lector un análisis de la evolución jurisprudencial y legislativa en la materia. En esta línea, se introduce el conjunto de sumarios de este título, con una breve explicación elaborada por la Secretaría.

  5. A continuación, se tratan diferentes supuestos de exención del depósito, ordenados de acuerdo con algunos de los incisos del art. 3 de la ley n° 327, según el Tribunal tuvo oportunidad de resolver. Se agregan casos de los incisos a), g), h), i), j), k), l) y f) que refieren a entes del Estado local y nacional —incluyendo disidencias sobre el tratamiento dado al Ministerio Público—, trabajadores en relación de dependencia, actuaciones de índole alimentaria y personas con discapacidad, acciones de habeas corpus, habeas data y amparo, y beneficios de litigar sin gastos concedidos.

  6. El punto siguiente está particularmente dedicado a abordar la jurisprudencia del Tribunal en materia del beneficio de litigar sin gastos. Se indican cuestiones vinculadas con el trámite de este beneficio y sus efectos sobre el depósito tales como el juez ante el que debe tramitar —el Tribunal Superior no es el encargado de resolver esta petición, sino el juez de mérito—; los casos de concesiones parciales, y el diferimiento del tratamiento de las quejas a las resultas del beneficio en trámite.
    Sobre esta última temática, es importante consignar que recientemente, a partir de la sentencia del 17-08-2022 suscripta en autos "Automóviles Lamborghini Latinoamérica Sociedad Anónima de Capital Variable y otro s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (comercial), en Automóviles Lamborghini Latinoamérica Sociedad Anónima de Capital Variable y otro c/ Automobili Lamborghini SPA s/ ordinario (expte. 13621/2019)", expte. SAOyRC n° 253373/21-0, 0, y tal como lo realiza la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal difiere el estudio de la queja hasta tanto se acredite la concesión definitiva del beneficio —debiendo la interesada informar periódicamente acerca del trámite bajo apercibimiento de decretar la caducidad de la instancia— o hasta que se integre el depósito exigido por la ley (mutatis mutandis, doctrina de Fallos: 340:658, 341:1371 y 343:1386, entre otros).

  7. El séptimo apartado se destina a los efectos que sobre el depósito conlleva la admisibilidad, el rechazo o el desistimiento de la queja, tanto en causas no penales —en las que este es integrado al momento de la interposición— como en causas penales —en las que la integración del depósito se difiere hasta el momento en que se resuelve la queja—. Se incluyen en el punto subsiguiente, sumarios de causas en las que el Tribunal definió el modo en que se determina el monto exigible como así también otros aspectos del trámite, tales como la emisión del certificado de deuda frente al incumplimiento de la integración.

Esta publicación sistematiza la jurisprudencia y permite acceder a los sumarios de fallos del Tribunal en la materia desde sus primeros precedentes, que datan de 1999. Cada sumario contiene el hipervínculo a la sentencia original y los datos que la identifican, bajo la secuencia en la que el Tribunal cita sus fallos: autos, número de expediente y fecha de sentencia. Los sumarios se ordenan en cada subtítulo de forma cronológica del más actual al más antiguo, dado que, aunque la obra tiene un carácter de recopilación histórica, busca priorizar el criterio vigente.

Se distinguen con texto sombreado las normas vigentes; los antecedentes normativos y las observaciones del editor sobre temas específicos.

Finalmente, en aquellos casos en que las citas normativas refieren a artículos cuya numeración se modificó a lo largo del tiempo como consecuencia de la aprobación del Digesto Jurídico de la Ciudad y sus actualizaciones, se aclara, en nota al pie, la referencia a la numeración actual. En particular, el depósito estuvo originalmente regulado en el art. 34 de la Ley de Procedimientos ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Luego, como consecuencia de las distintas consolidaciones normativas, en algunos períodos fue el art. 33, y actualmente se encuentra nuevamente regulado en el art. 34—. Igual criterio se adopta con relación al Código Contencioso Administrativo y Tributario local en lo que respecta al carácter perentorio de los plazos —previsto anteriormente en el art. 137, actualmente en el art. 139— y el beneficio de litigar sin gastos —anteriormente art. 72, actual art. 74—.

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Índice

PRESENTACIÓN
1. DEPÓSITO DE LA QUEJA POR RECURSOS DENEGADOS
1.1. Marco normativo
1.2. Constitucionalidad del depósito
2. PLAZO PERENTORIO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO
2.1. Prórroga del plazo: improcedencia
3. CAUSAS NO PENALES
3.1. Falta de integración del depósito al momento de la interposición de la queja: desistimiento de la queja, previa intimación a integrar
3.2. Integración extemporánea: desistimiento de la queja y restitución de la suma integrada
3.3. Cumplimiento parcial: desistimiento de la queja, previa intimación a integrar. Restitución de la suma integrada
3.4. Acreditación tardía del depósito integrado en plazo
3.5. Depósito efectuado en una queja anterior: deber de integrar el depósito
3.6. Morigeración o sustitución del depósito: improcedencia
3.7. Acciones regidas por la ley de faltas y causas donde se impugnan multas administrativas: improcedencia del diferimiento de la integración del depósito
3.7.1. Patrocinio del Ministerio Público de la Defensa en faltas o multas: no exime de la integración del depósito
3.8. Beneficio de litigar sin gastos en trámite: se suspende el estudio de la queja hasta tanto se acredite la concesión definitiva del beneficio o se integre el depósito
4. CAUSAS PENALES Y CONTRAVENCIONALES: DIFERIMIENTO DE LA INTEGRACIÓN DEL DEPÓSITO
4.1. Evolución jurisprudencial en materia contravencional
5. EXENCIÓN DEL DEPÓSITO
5.1. La Ciudad de Buenos Aires, sus entes descentralizados, el Estado nacional, las provincias, las municipalidades y sus entes descentralizados (art. 3, inciso a) de la ley n° 327)
5.1.1. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
5.1.2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
5.1.3. Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
5.1.4. Obra Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
5.1.5. Obra Social para la Actividad Docente
5.1.6. Quejas patrocinadas por el Ministerio Público de la Defensa. Disidencias de los jueces Alicia E. C. Ruiz y Julio B. J. Maier
5.1.7. Servicio Penitenciario Federal
5.2. Las actuaciones promovidas por agentes o ex agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o de sus entes descentralizados, y por sus causa habientes, en juicios originados por relaciones de empleo público o laborales (art. 3, inc. g) de la ley n° 327)
5.3. Los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes, en los juicios originados en la relación laboral, las asociaciones sindicales de trabajadores, cuando actuaren en ejercicio de su representación gremial (art. 3, inc. h) de la ley n° 327)
5.4. Actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial, demandas por alimentos y litisexpensas, y atinentes al estado y capacidad de las personas (art. 3, inc. i) de la ley n° 327)
5.4.1. Derechos de carácter alimentario
5.4.2. Honorarios profesionales de abogados y procuradores. Criterio actual
5.4.2.1. Honorarios profesionales de abogados y procuradores. Criterio anterior
5.4.3. Personas con discapacidad
5.5. Acciones de habeas corpus, habeas data y amparo (art. 3, incisos j), k) y l) de la ley n° 327)
5.5.1. Medidas cautelares
5.6. Beneficio de litigar sin gastos concedido (art. 3, inc. f) de la ley n° 327)
5.6.1. Beneficio de litigar sin gastos concedido parcialmente: exención parcial de la integración del depósito
6. TRÁMITE DEL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Y EFECTOS (ART. 4 DE LA LEY N° 327)
6.1. Juez ante el que tramita y oportunidad hábil de iniciarlo
6.2. Causas no penales: diferimiento del estudio de la queja hasta tanto se acredite la concesión definitiva del beneficio de litigar sin gastos
6.2.1. Caducidad de instancia de la queja
6.3. Causas penales y contravencionales
7. EFECTOS DE LA ADMISIBILIDAD, RECHAZO O DESISTIMIENTO DE LA QUEJA RESPECTO DEL DEPÓSITO
7.1. Depósito integrado al momento de la interposición de la queja
7.1.1. Admisibilidad de la queja: reintegro del depósito integrado
7.1.2. Rechazo de la queja: pérdida del depósito integrado
7.1.3. Desistimiento de la queja: pérdida del depósito integrado
7.1.4. Integración por sujetos exentos: reintegro del depósito integrado
7.2. Depósito diferido (causas penales y contravencionales)
7.2.1. Rechazo de la queja en causas penales o contravencionales: intimación a integrar el depósito
7.2.1.1. Queja del querellante
7.2.2. Rechazo de la queja en causas penales con beneficio de litigar sin gastos
7.2.2.1. Beneficio de litigar sin gastos en trámite: se difiere nuevamente la consideración del depósito a las resultas del beneficio
7.2.2.2. Beneficio de litigar sin gastos iniciado con posterioridad al rechazo de la queja: intimación a integrar el depósito
7.2.2.3. Concesión del beneficio de litigar sin gastos iniciado con anterioridad al rechazo de la queja: exención de integrar el depósito diferido
7.2.2.4. Concesión parcial del beneficio de litigar sin gastos: intimación a integrar el depósito, en la proporción correspondiente
7.2.2.5. Rechazo del beneficio de litigar sin gastos: intimación a integrar el depósito
7.2.2.6. Declaración de la caducidad de instancia del beneficio de litigar sin gastos: intimación a integrar el depósito
7.3. Monto exigible
7.4. Emisión del certificado de deuda y comprobante de integración del depósito

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