Administraciones de Consorcios
El Tribunal Superior dictó sentencia en la acción declarativa de inconstitucionalidad (ADI) presentada por la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.
Resolvió, por mayoría, declarar la inconstitucionalidad del artículo 13 de la ley 941 porque está en contradicción con el artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación (dictado posteriormente a la sanción de la ley local) en cuanto la forma de computar las mayorías en la Asamblea de Propietarios, para la renovación del mandato del Administrador del Consorcio.
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires contará con tres meses para ratificar la norma que ha sido declarado inconstitucional; en caso contrario el artículo 13 de la ley 941 perderá vigencia a partir del momento de publicación de esta sentencia en el Boletín Oficial de la Ciudad.