El Tribunal Superior de Justicia -por mayoría conformada por los jueces Ana M. Conde, José O. Casás e Inés M. Weinberg- confirmó parcialmente la sentencia que otorgó un subsidio de carácter habitacional a la amparista pero descalificó, por infundada, la interpretación por la cual se integró la previsión contenida en el art. 8 de la ley nº 4036 con las canastas de consumo establecidas por el propio GCBA, en lugar de acudir a la canasta básica de alimentos establecida por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) a la que alude esa norma, sin justificación alguna. El Tribunal sostuvo que la circunstancia puntual de que el INDEC volviera a publicar la valorización mensual de la canasta básica alimentaria anula un razonamiento que hasta la fecha no venía siendo descalificado. “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ R. J. A. c/ GCBA s/ amparo” Expte. SACAyT n° 14204/17 – 04-10-2017