Presentación
El presente trabajo tiene como objetivo reunir los casos en los que el Tribunal Superior de Justicia ha resuelto conflictos de competencia suscitados entre el fuero Nacional Criminal y Correccional y el fuero Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con motivo de la investigación de hechos subsumibles en el delito de estafa cuando es perpetrada por medios informáticos y en las defraudaciones previstas en el art. 173 inc. 15 y 16 del Código Penal.
Los casos han sido agrupados por la similitud de los hechos denunciados, por el medio utilizado para perpetrar el engaño y el modo en que se consuma el perjuicio patrimonial.
El Tribunal Superior de Justicia ha dispuesto que, como regla general, en aquellos casos en que los hechos se encuadran en el delito previsto en el art. 172 del Código Penal, la competencia debe ser atribuida al fuero Nacional Criminal y Correccional.
Por otra parte, ha resuelto que en aquellos casos en los que se investigan hechos subsumibles en el art. 173, incisos 15 y 16 del Código Penal, la competencia corresponde al fuero Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello es así porque, si bien los referidos delitos no han sido incluidos en ningún convenio de traspaso de competencias penales, aquellas disposiciones que estipulan sanciones para conductas que con anterioridad a la ley nº 24588 no eran objeto de persecución penal son, como principio, competencia del Poder Judicial de la Ciudad.
Índice
PRESENTACIÓN
LEGISLACIÓN
I. COMPETENCIA DEL FUERO NACIONAL CRIMINAL Y CORRECCIONAL – DELITOS NO TRANSFERIDOS
Estafas
Art. 172 del Código Penal
1. Estafas como consecuencia del acceso al homebanking o a la billetera virtual de la víctima, quien proporciona datos de sus cuentas. Tipo objetivo. Casuística
1.1. Estafas mediante llamados telefónicos
1.2. Estafas mediante correos electrónicos
1.3. Estafas a través de redes sociales
2. Estafas mediante suplantación de identidad digital. Tipo objetivo. Casuística
3. Estafas mediante redes sociales utilizadas parar inducir a las víctimas a que transfieran dinero en concepto de cargos de importación, en la creencia de que recibirán un obsequio del exterior. Tipo objetivo. Casuística
4. Estafas en plataformas comerciales, canales digitales, medios de pago o billeteras virtuales. Tipo objetivo. Casuística
5. Estafas mediante el acceso a páginas web apócrifas
6. Estafas mediante rug pull o abandono de proyectos con vaciamiento de fondos
II. COMPETENCIA DEL FUERO PENAL, PENAL JUVENIL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES – DELITOS CREADOS CON POSTERIORIDAD A LA LEY N° 24588
II.1. Defraudaciones mediante el uso de tarjetas de crédito o débito sustraídas, adulteradas o perdidas, u obtenidas del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos
Art. 173 inc. 15 del Código Penal
II.1.1. Defraudaciones mediante la utilización de tarjetas de compra, crédito o débito sustraídas, perdidas, adulteradas o falsificadas. Tipo objetivo. El hurto como medio comisivo. Casuística
II.1.2. Defraudaciones mediante la utilización de tarjetas de crédito obtenidas del legítimo emisor mediante ardid o engaño. Tipo objetivo. Casuística
II.1.3. Defraudaciones mediante el uso de tarjetas de crédito o débito o bien de sus datos, sin autorización del titular. Tipo objetivo. Casuística
II.1.3.1. Defraudaciones mediante compras realizadas con los datos de tarjetas de crédito, sin autorización del titular
II.1.3.2. Defraudaciones mediante la realización de transferencias con los datos de tarjetas de débito, sin autorización del titular
II.2. Alteración, mediante cualquier técnica de manipulación informática, del normal funcionamiento de un sistema informático o de la transmisión de datos
Art. 173 inc. 16 del Código Penal
II.2.1. Defraudaciones como consecuencia de la alteración del normal funcionamiento de un sistema informático. Tipo objetivo. Casuística
II.2.1.1. Alteración del normal funcionamiento de la banca digital o homebanking
II.2.1.2. Alteración del normal funcionamiento de plataformas comerciales o billeteras virtuales
III. OTROS CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN
Mayor grado de conocimiento. Eficiente administración de justicia. Juzgamiento conjunto
Declaración prematura de incompetencia
IV. NOTAS. FALLOS EN IGUAL SENTIDO



