Presentación
El recurso ordinario de apelación (ROA) está previsto en el art. 113, inciso 5° de la Constitución de la Ciudad de la Ciudad de Buenos Aires, bajo la siguiente redacción:
ARTÍCULO 113: Es competencia del Tribunal Superior de Justicia conocer: (...)
5. En instancia ordinaria de apelación en las causas en que la Ciudad sea parte, cuando el monto reclamado sea superior al que establezca la ley.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código Contencioso Administrativo y Tributario local y la Ley de Procedimientos ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (leyes n° 7, n° 189 y n° 402, respectivamente) han reglamentado diversos aspectos de la manda constitucional.
Desde sus comienzos, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha entendido en este recurso. Así, lo ha caracterizado y ha explicado su finalidad, sus diferencias y similitudes respecto del mismo recurso en el ámbito federal en el cual —en palabras de la jueza Ana María Conde— se inspira teleológicamente.
También el Tribunal se ha abocado a analizar el cumplimiento de los requisitos propios del recurso que la Constitución de la Ciudad y las leyes establecen: el valor o monto disputado en último término en la causa, de conformidad con el marco normativo vigente al momento de la interposición del recurso, y la determinación de los casos en los que se considera que la Ciudad es parte.
Desde el año 2001, en jurisprudencia pacífica, el Tribunal ha establecido el requisito de sentencia definitiva para la admisibilidad del recurso ordinario de apelación. Dicho recaudo, conforme fue caracterizado en la sentencia que originariamente se abocó a la cuestión, surge de las características del recurso en cuanto tal y del sistema procesal vigente (véanse el voto conjunto de los jueces Alicia E. C. Ruiz, Ana María Conde, Guillermo A. Muñoz y Julio B. J. Maier, y el voto en igual sentido del juez José Osvaldo Casás en “Playas Subterráneas S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ recurso de apelación ordinario en/ Playas subterráneas S.A. c/ Gobierno de la ciudad de Buenos Aires s/ Impugnación de actos administrativos”, expte. n° 860/01, sentencia del 09-04-2001). Recientemente, el requisito de sentencia definitiva ha sido incorporado por la ley n° 6452 de 2021, modificatoria de la Ley de Procedimientos ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires n° 402 (texto consolidado por ley n° 6588 de 2022).
Además de las cuestiones señaladas en cuanto al análisis de los requisitos y la caracterización, el Tribunal ha dictado sentencias en el marco de recursos ordinarios de apelación en las cuales se pusieron de manifiesto aspectos vinculados con el trámite. Entre ellas están las relativas al plazo y al desistimiento.
En otro orden, se ha recurrido al Tribunal en diversas circunstancias por vía de la queja por denegación del recurso ordinario de apelación. En estos casos, en los que se cuestiona el auto denegatorio, el Tribunal ha analizado los requisitos propios de las quejas, especialmente la crítica suficiente de la resolución interlocutoria que declara la inadmisibilidad del recurso intentado, y el cumplimiento con la integración del depósito previo.
Excepcionalmente, se ha otorgado efecto suspensivo a una queja por denegación del recurso ordinario de apelación.
Finalmente, algunos precedentes dan cuenta de aspectos relativos al trámite de la queja por ROA denegado.
Todos los puntos mencionados han sido incluidos en la presente publicación organizada por la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca, dependiente de la Secretaría Judicial en Asuntos Generales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El texto permite acceder a los sumarios de jurisprudencia del Tribunal en la materia. Cada sumario contiene el hipervínculo a la sentencia original y los datos que la identifican, bajo la secuencia en la que el Tribunal cita sus precedentes: autos, número de expediente y fecha de sentencia.
Los sumarios se ordenan en cada subtítulo de forma cronológica del más actual al más antiguo, salvo en los casos en los que se consideró que era necesario mostrar un desarrollo histórico de la jurisprudencia del Tribunal (por ejemplo, ver subtítulo I.c.3.1. Jurisprudencia anterior a la incorporación legal del requisito dentro del título I.c.3. Sentencia definitiva del tribunal superior de la causa).
Índice
PRESENTACIÓN
I. RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN
I.a. Marco normativo
I.a.1. Antecedentes
I.b. Competencia del Tribunal Superior de Justicia
I.c. Caracterización
I.c.1. Particularidades del recurso local respecto del federal
I.c.2. Particularidades respecto del recurso de inconstitucionalidad
I.d. Requisitos comunes y formales
I.d.1. Quiénes pueden interponer el recurso
I.d.1.1. Legitimación de la contraparte del Estado local
I.d.2. Ante quién se interpone
I.d.3. Plazo de interposición
I.d.4. Debida y oportuna fundamentación de agravios
I.e. Requisitos propios
I.e.1. Que la Ciudad sea parte
I.e.1.1. Casos
I.e.1.1.1. Régimen de Faltas
I.e.1.1.2. Costas: honorarios de abogados y peritos
I.e.1.1.3. Banco de la Ciudad de Buenos Aires
I.e.2. Valor o monto disputado en último término
I.e.2.1. Concepto. Monto del agravio
I.e.2.2. Monto por todo concepto
I.e.2.3. Constitucionalidad de la norma que fija el valor disputado en último término
I.e.2.4. Monto determinado según el patrimonio estatal en juego
I.e.2.5. Monto a considerar según la normativa vigente al momento de la interposición del recurso
I.e.2.6. Accesorios
I.e.2.6.1. Régimen jurídico anterior a la ley n° 5930
I.e.2.7. Algunos casos particulares con relación a la determinación del monto
I.e.2.7.1. Acumulación de pretensiones: carácter excepcional
I.e.2.7.2. Expropiación inversa. Tasación del inmueble
I.e.2.7.3. Litisconsorcio facultativo
I.e.2.7.4. Multas
I.e.3. Sentencia definitiva del tribunal superior de la causa
I.e.3.1. Algunos casos de sentencia definitiva
I.e.3.1.1. Sentencia que rechaza la demanda
I.e.3.1.2. Sentencia de condena por indemnización expropiatoria
I.e.3.2. Algunos casos de resoluciones equiparables a sentencia definitiva
I.e.3.2.1. Sentencia que rechaza la excepción de prescripción
I.e.3.2.2. Sentencia que afecta el derecho de defensa y compromete el patrimonio público
I.e.3.2.3. Sentencia que impide debatir el fondo en un juicio posterior
I.e.3.3. Algunos casos de sentencias no definitivas
I.e.3.3.1. Admisibilidad de la vía recursiva
I.e.3.3.2. Excepciones en juicios ordinarios
I.e.3.3.3. Ejecución fiscal
I.e.3.3.4. Hechos nuevos
I.e.3.3.5. Intimación a integrar la tasa de justicia
I.e.3.3.6. Liquidación
I.e.3.3.7. Medidas cautelares
I.e.3.3.8. Rechazo de apertura a prueba
I.e.3.3.9. Rechazo de declaración de cuestión abstracta
I.f. Trámite
I.f.1. Doble juicio de admisibilidad. Facultades del TSJ
I.f.2. Diferimiento del tratamiento del ROA
I.f.3. Intervención de terceros en el proceso. Requisitos
I.f.4. Presentación del memorial. Falta de presentación: deserción del recurso
I.f.5. Desistimiento
II. QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO
II.a. Marco normativo
II.b. Requisitos para la procedencia de la queja
II.b.1. Autosuficiencia del recurso
II.b.1.1. Debida fundamentación del recurso
II.b.1.1.1. Falta de fundamentación
II.b.1.2. Copias
II.b.2. Depósito previo
II.b.2.1. Constitucionalidad del depósito previo
II.b.2.2. Exención del depósito. Beneficio de litigar sin gastos
II.b.2.3. Falta de integración: desistimiento del recurso
II.c. Trámite
II.c.1. Recurso ad eventum: improcedencia
II.c.2. Efectos de la interposición. Efecto suspensivo: carácter excepcional
II.c.3. Efectos de la procedencia de la queja



