El valor actual de depósito de la queja es de $1.597.020. Este valor sigue vigente hasta el 02-03-2026.
El depósito requerido por el art. 34 de la ley n° 402, para la interposición de la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la Nación, deberá efectuarse en una cuenta judicial, que será abierta a nombre de los autos en los que se interpone el recurso, a la orden del Tribunal Superior de Justicia de la CABA (Código del fuero n° 33) en el Banco Ciudad sucursal n° 75.
Ley n° 402 - Ley de Procedimientos ante el Tribunal Superior de Justicia
Artículo 34. Cuando se interponga recurso de queja por denegación del recurso, debe depositarse a la orden del Tribunal Superior, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires la suma de dinero equivalente a dos mil (2000) unidades fijas determinadas en la Ley 451. No efectúan este depósito quienes estén exentos/as de pagar tasa judicial, conforme las disposiciones de la Ley respectiva. Si se omite el depósito o se efectúa en forma insuficiente, se hace saber al/la recurrente que debe integrarlo en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de declararse desistido el recurso. El auto que así lo ordene se notifica personalmente o por cédula. En las causas penales, la integración del depósito se diferirá. Procederá únicamente en caso de denegación del mismo, debiendo integrarse en el término de cinco (5) días de notificada la resolución. Si se omite el depósito o se efectuare en forma insuficiente la certificación de deuda emitida por los Secretarios Judiciales del tribunal será título ejecutivo para los juicios correspondientes, debiendo la Procuración General proceder a su ejecución por ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Se deroga el Decreto n° 70/14, se prorroga la Res. n° 98-SSJUS/21 y se determina el modo en que se establece el valor de la Unidad Fija para las multas del Régimen de Faltas.
Publicación del valor de la Unidad Fija por la DNEyC (actualización semestral)


